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Artículo 33 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público decide que no va a iniciar un juicio (improcedencia de la acción), tiene que pasar esa decisión al fiscal general de la Ciudad de México para que la revise. El fiscal general, viendo los motivos, dirá si al final sí se debe llevar el caso ante un juez. El Ministerio Público también puede retirar la demanda en cualquier momento antes de que termine la etapa de pruebas, siempre y cuando el fiscal general esté de acuerdo. En ese caso, tendrá que pagar los gastos del juicio (costas) según lo que diga el Código de Procedimientos Civiles.

Texto oficial

Artículo 33. En los casos en que el agente del Ministerio Público determine la improcedencia de la acción, deberá someter su resolución a la revisión de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, analizando los argumentos de la resolución de improcedencia, decidirá en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el juzgador. El agente del Ministerio Público podrá desistirse de la acción, en cualquier momento hasta antes del cierre de la instrucción, cuando lo acuerde con visto bueno de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. en los mismos términos podrá desistirse de la pretensión respecto de ciertos bienes objeto de la acción. en ambos casos pagará costas, en los términos del Código de Procedimientos Civiles aplicable. CAPÍTULO IX DE LAS NOTIFICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.