Artículo 32 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que cuando el Ministerio Público decida empezar un juicio para quedarse con bienes relacionados con delitos, debe llevarlo ante un juez en menos de 24 horas. Ese documento debe incluir varios datos, como: quién es el juez, los nombres y domicilios de las víctimas o testigos si los hay, y la descripción de los bienes involucrados. También tiene que presentar pruebas y explicar por qué esos bienes están ligados a un delito (según los artículos 4 y 5 de la ley). Además, puede pedir medidas para proteger los bienes mientras dura el juicio y solicitar que al final el juez declare la "extinción de dominio", que es cuando el Estado se queda con los bienes de forma definitiva.
Texto oficial
Artículo 32. En caso de que el agente del Ministerio Público acuerde ejercitar la acción, la presentará ante el juzgador, dentro de las veinticuatro horas siguientes, que deberá contener cuando menos: I. El juzgador ante quien promueve; II. Los nombres y domicilios de la o las personas afectadas, tercero, víctimas o testigos, en caso de contar con esos datos; III. La identificación de los bienes sobre los que se ejercita la acción; IV. Los razonamientos y pruebas con los que acredite la existencia de alguno de los eventos típicos de los mencionados en el artículo 4 de esta Ley y que los bienes sobre los que ejercita la acción indiciariamente son de los mencionados en el artículo 5 de este ordenamiento; V. Las pruebas que ofrezca, conducentes para acreditar la existencia de alguno de los hechos ilícitos de los señalados en el artículo 4 de la Ley y que los bienes sobre los que ejercita la acción son de los mencionados en el artículo 5 de este ordenamiento; VI. Los fundamentos de derecho; VII. La solicitud, en su caso, de medidas cautelares sobre los bienes materia de la acción; VIII. La solicitud de notificar a la persona afectada, tercero, víctima y persona ofendida, determinada e indeterminada; IX. La petición para que se declare en la sentencia correspondiente la Extinción de Dominio de los bienes; y X. Las demás que considere necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.