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Artículo 31 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público necesita información o papeles que están guardados en oficinas del gobierno. Entonces le pide al juez, como sea (por teléfono, correo, etc.), que los pida oficialmente. El juez tiene que hacer el pedido rápido y les dice a esas oficinas que contesten a más tardar en 10 días (incluyendo sábados y domingos).

Texto oficial

Artículo 31. Si requiere información o documentos que obren en las instituciones a que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, el agente del Ministerio Público solicitará al juzgador, por cualquier medio, que haga el pedimento correspondiente. el juzgador desahogará de inmediato la solicitud, requiriendo a las autoridades facultadas la contestación en un término no mayor de diez días naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.