Artículo 31 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público necesita información o papeles que están guardados en oficinas del gobierno. Entonces le pide al juez, como sea (por teléfono, correo, etc.), que los pida oficialmente. El juez tiene que hacer el pedido rápido y les dice a esas oficinas que contesten a más tardar en 10 días (incluyendo sábados y domingos).
Texto oficial
Artículo 31. Si requiere información o documentos que obren en las instituciones a que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, el agente del Ministerio Público solicitará al juzgador, por cualquier medio, que haga el pedimento correspondiente. el juzgador desahogará de inmediato la solicitud, requiriendo a las autoridades facultadas la contestación en un término no mayor de diez días naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.