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Ley
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando surja un problema o una duda durante un juicio (a eso le llaman "incidente"), el proceso no se detiene, todo sigue su curso. Las excusas o defensas que presenten las partes se van a resolver hasta el final, cuando el juez dé su sentencia. Así que no esperes que el juicio se pare por cada obstáculo que aparezca.

Texto oficial

Artículo 57. Los incidentes no suspenden el procedimiento y todas las excepciones que se opongan se resolverán en la sentencia definitiva.

Ver texto oficial de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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