- Ley
- LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 58 dice que si el juez toma una decisión intermedia durante un juicio (llamada "auto"), puedes pedirle que la revise y la cambie, presentando un recurso de revocación. Pero no aplica cuando la ley diga expresamente que solo puedes inconformarte con otro recurso llamado apelación. Para que el juez decida, primero debe notificar a todas las partes y darles dos días hábiles para que den su opinión. Después de eso, el juez tiene otros dos días hábiles para resolver si acepta o no tu petición.
Texto oficial
Artículo 58. Procede el recurso de revocación contra los autos que dicte el juzgador en el procedimiento, con excepción de los que esta ley expresamente señale que procede el recurso de apelación. Previa vista que le dé a las partes con el recurso de revocación, por el término de dos días hábiles, el juzgador resolverá el recurso en un término de dos días hábiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.