Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 59 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya dio su veredicto final sobre tu caso, puedes inconformarte y pedirle a otro juez que lo revise. A eso se le llama “apelación” y, en este caso, el juicio se detiene mientras esperas la respuesta. En cambio, si el juez no te acepta una prueba que ofreciste a tiempo, también puedes apelar, pero el juicio seguirá adelante sin esperar a que resuelvan tu queja.

Texto oficial

Artículo 59. En contra de la sentencia que ponga fin al juicio, procede el recurso de apelación que se admitirá en ambos efectos. Contra el acuerdo que rechace medios de prueba ofrecidos en tiempo y forma, procede el recurso de apelación que se admitirá solo en el efecto devolutivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.