Artículo 60 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 60 dice que cuando alguien quiera impugnar una decisión, ya sea pidiendo que se anule (revocación) o que un juez superior la revise (apelación), el proceso se hará siguiendo las reglas del Código de Procedimientos Civiles que esté vigente en la Ciudad de México. Los artículos transitorios solo indican los pasos para publicar esta ley en la Gaceta Oficial, cuándo empieza a aplicarse (el 5 de diciembre de 2018) y que reemplaza a la ley anterior de extinción de dominio que existía desde 2008. También aclaran que mientras no se cree una nueva unidad de medida, se usará la "Unidad de Cuenta" que ya se ocupa en la ciudad. En pocas palabras, esto es como el instructivo de cuándo y cómo entra en vigor esta ley.
Texto oficial
Artículo 60. La revocación y la apelación se sustanciarán en los términos previstos en el Código de Procedimientos Civiles aplicable. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase al jefe de gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El presente decreto entrará en vigor el 5 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo Transitorio Décimo Primero de la Constitución Política de la Ciudad de México, abrogándose en ese momento la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 08 de diciembre de 2008. CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan el presente decreto. QUINTO.- En tanto no entre en vigor la Unidad de Medida y Actualización, se utilizará la Unidad de Cuenta vigente en la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firma) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA.- FIRMA.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.