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Artículo 56 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no te notificaron algo de manera correcta o si ni siquiera te avisaron, puedes pedir que se anulen los pasos que se hayan dado en tu juicio. Pero ojo, esto solo aplica si el problema fue que no te notificaron bien; no por otra cosa. Una notificación es el aviso oficial que te dan para enterarte de lo que pasa en tu asunto legal. Así que, si te llegó el aviso como debe ser, ya no hay chance de pedir la nulidad solo porque no te guste lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 56. La nulidad de actuaciones procederá únicamente por la ausencia o defecto en la notificación. CAPÍTULO XIV DE LOS INCIDENTES Y RECURSOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.