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Artículo 55 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya se cerró un juicio de extinción de dominio con una sentencia firme (que ya no se puede impugnar) y después se descubre que la persona condenada tenía otros bienes, se tendrá que empezar otro juicio nuevo para esos bienes que faltaron. O sea, aunque el primer proceso ya esté terminado, los bienes que no se conocían en ese momento pueden ser perseguidos en un juicio aparte. Esto aplica solo para los bienes que no fueron incluidos en el primer juicio.

Texto oficial

Artículo 55. Si luego de concluido el procedimiento de Extinción de Dominio mediante sentencia firme, se supiere de la existencia de otros bienes propiedad del condenado se iniciará nuevo proceso de Extinción de Dominio respecto de los bienes restantes. CAPÍTULO XIII DE LA NULIDAD DE ACTUACIONES.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.