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Artículo 54 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 54 dice que todos los gastos que salgan por llevar a cabo un juicio o por cuidar unos bienes que están siendo administrados se pagan con las ganancias que esos mismos bienes generen, como intereses o rentas. Además, los encargados de administrar esos bienes (los administradores) tienen la obligación de explicar y justificar cómo usaron el dinero, es decir, deben rendir cuentas.

Texto oficial

Artículo 54. Los gastos que se generen con el trámite de la acción, así como los que se presenten por la administración de los bienes, se pagarán con cargo a los rendimientos financieros de los bienes que se pusieron a su disposición para su administración. los administradores deberán rendir cuentas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.