Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12642/49
Ley
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fallo del juez solo debe resolver sobre los puntos que se discutieron durante el juicio (como las defensas o las pruebas que presentaste). Si el caso es sobre varios bienes que se quieren quitar por Extinción de Dominio (que es cuando el gobierno te quita una propiedad porque se usó para actividades ilegales), el juez tiene que decir algo específico para cada uno de esos bienes, no todo junto.

Texto oficial

Artículo 49. La sentencia se ocupará exclusivamente de la acción, excepciones y defensas que hayan sido materia del procedimiento. Cuando hayan sido varios los bienes en Extinción de Dominio, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos.

Ver texto oficial de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.