Artículo 52 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El juez no puede hacerse wey ni dejar para después resolver los asuntos que ya se discutieron en el juicio. Está obligado a dar una respuesta, sin excusas ni pretextos. No puede decir "luego lo resuelvo" o "mejor no opino". Tampoco puede negarse a decidir porque el caso sea complicado. En resumen, si ya se habló del tema en el juicio, el juez sí o sí tiene que resolverlo.
Texto oficial
Artículo 52. En ningún caso el juzgador podrá aplazar, dilatar, omitir ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el juicio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.