Artículo 51 de la LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la extinción de dominio (cuando el gobierno te quita una propiedad sin pagarte nada por ella) puede aplicarse sin importar cuándo adquiriste o para qué usaste los bienes que tienen origen ilegal. Esto quiere decir que si compraste un coche o una casa con dinero de un delito, aunque haya pasado mucho tiempo, el gobierno te lo puede quitar. Además, está explicando que, legalmente, si esos bienes se consiguieron de manera ilegal, nunca serán considerados “tuyos de buena fe”, así que no podrás reclamar que los compraste sin saber su origen.
Texto oficial
Artículo 51. La Extinción de Dominio procede con independencia del momento de adquisición o destino ilícito de los bienes sobre los que se ejercitó la acción. en todos los casos se entenderá que la adquisición ilícita de los bienes no constituye justo título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.