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Artículo 14 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad recibe un caso que no le toca directamente, tiene 72 horas para pasarlo a la Fiscalía que debe investigarlo. Esa Fiscalía decide si se queda con el caso o no, y si lo hace, debe mandar una copia oficial de lo que ya se investigó a un área especial llamada Unidad de Extinción de Dominio, que se encarga de quitar bienes obtenidos de manera ilegal. Si el caso ya tiene a una persona detenida desde el principio, los ministerios públicos deben decidir rápido si la detención es legal o no, y luego pasar la información a la Fiscalía Central para que ella decida si se queda con el caso y haga lo mismo del párrafo anterior.

Texto oficial

Artículo 14.- La obligación señalada en el artículo anterior deberá cumplirse en el plazo de setenta y dos horas, a fin de que los titulares de las Fiscalías Centrales referidas determinen si atraen las indagatorias para que se continúe con la investigación y, en su momento, remitan copia certificada de las diligencias conducentes a la Unidad Especializada en Extinción de Dominio, adscrita a la Fiscalía de Procesos Civiles, para sustanciar la Acción. Cuando se trate de averiguaciones previas con detenido, los agentes del Ministerio Público adscritos a las Fiscalías de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas resolverán, en el término legal, la situación jurídica de los detenidos y remitirán un desglose de la indagatoria a las Fiscalías Centrales de Investigación con la información correspondiente, quienes actuarán en los términos del párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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