REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todos en la Ciudad de México y es obligatorio seguirlo. Su objetivo es poner reglas claras para aplicar la Ley de Extinción de Dominio, que permite que el gobierno se quede con bienes (casas, carros, dinero) que se hayan obtenido de manera ilegal o estén relacionados con delitos. Como es de orden público, nadie puede evitar cumplirlo.
- Art. 2Este artículo sirve como un diccionario para entender el Reglamento. Te explica qué significan las palabras clave que se usan ahí, como "Acción" (que se refiere al proceso para quitarle la propiedad a alguien) o "Bienes" (que son cosas que se pueden tener, como una casa o un carro). También aclara quién es el "Juez" o el "Ministerio Público" que participan en estos casos. Básicamente, si no entiendes un término, aquí está su definición sencilla.
- Art. 3Si esta ley no dice algo específico sobre un caso, entonces se usa lo que digan otras leyes para llenar ese vacío. Esas leyes son la de trámites del gobierno de la CDMX, la de procedimientos penales y la de procedimientos civiles.
- Art. 4Este artículo ya no tiene validez. Está derogado, es decir, fue eliminado de la ley y ya no se aplica en ningún caso. No debes preocuparte por lo que decía, porque ya no existe legalmente.
- Art. 5La ley dice que no se puede iniciar un proceso para quitarte un bien (como una casa o un carro) si la única prueba que tienen es el dicho de una sola persona, o si esa persona solo escuchó el rumor de que algo ilegal pasó pero no lo vio con sus propios ojos. Es decir, necesitan más evidencia o testigos que realmente hayan visto lo ocurrido. Así protegen que no te quiten tus cosas solo con chismes o con el testimonio de alguien que no sabe bien los hechos.
- Art. 6Cuando alguien comete un delito y ya se está investigando, pero después aparecen bienes (como dinero, casas o carros) que antes no se sabía que existían, el Ministerio Público (el fiscal) tiene que volver a pedirle al juez que tome acciones legales sobre esos bienes. Esto solo aplica si esos bienes encajan en lo que dice otra regla (el artículo 9 de la Ley). En lugar de dejar las cosas como están, el fiscal debe actuar de nuevo para que esos bienes también sean parte del caso.
- Art. 7Este artículo dice que una acción legal no va a proceder (es decir, no se va a tomar en cuenta) en tres casos. Primero, si no se puede comprobar que ocurrió el delito del que se habla en el artículo 4 de la Ley. Segundo, si los bienes que denunciaste no están en las listas de los artículos 5 y 9 de la misma Ley. Tercero, si esos bienes ya fueron confiscados por una orden definitiva de un juez en un caso penal. En resumen, si no cumples con estos puntos, tu denuncia no será válida.
- Art. 8El artículo 8 dice que se puede retirar un proceso (desistimiento) si se cumple alguna de estas dos condiciones: Primero, si se demuestra que los bienes son legales, que su dueño actuó de buena fe o sea sin mala intención, y que no tenía forma de saber que se estaban usando de manera ilegal. Segundo, si las pruebas que se juntaron no logran demostrar que los bienes están en alguna de las situaciones prohibidas que marca el artículo 5 de la misma ley. En palabras más claras, si el dueño no sabía que algo andaba mal o no hay pruebas suficientes, el caso se puede cancelar.
- Art. 9Cuando la Fiscalía empiece a investigar un delito de trata de personas que tenga que ver con quitarle propiedades a los criminales (eso es la extinción de dominio), está obligada a avisarle al Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. Esto es para que el Instituto pueda apoyar a las víctimas junto con la Fiscalía, de manera coordinada. O sea, no nada más se castiga al delincuente, sino que también se busca proteger a la persona afectada.
- Art. 10Si ves o sabes de algo que pueda ser un delito de los que menciona esta ley (como robos, fraudes o delitos con bienes sospechosos), puedes reportarlo de varias formas: por teléfono, por internet, por escrito o yendo en persona a la Procuraduría. También puedes marcar por teléfono al Consejo Ciudadano para hacer tu reporte. Cada denuncia que hagas va a quedar guardada en un sistema de computadoras que tienen las Fiscalías y la Dirección General de Estadística Criminal. Esta dirección es la que junta y cuida toda esa información, y también le pasa los reportes al Procurador.
- Art. 11Puedes presentar una denuncia de manera presencial. Esto se hace en la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, o en las oficinas del Ministerio Público (que son las agencias donde se reciben quejas) de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales o Desconcentradas. En otras palabras, si fuiste víctima de un delito, tienes opciones para ir a reportarlo en persona a estas oficinas específicas. No necesitas ir a otro lado.
- Art. 12Cuando alguien pone una denuncia, el jefe de Atención a Víctimas o el fiscal encargado deben seguir estos pasos: primero, hablarán contigo para preguntarte si quieres que tus datos personales (como tu nombre o dirección) se mantengan en secreto total. Si dices que no, tu denuncia se envía a otra área para que investiguen el caso. Si dices que sí, separan tu información personal de los hechos que denunciaste; tus datos se guardan bajo llave para usarse después si te toca una recompensa, y los hechos se mandan al Ministerio Público para que inicien la investigación sin necesidad de que tú hagas más.
- Art. 13Los fiscales que trabajan en las oficinas de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, cuando inicien una investigación sin tener a alguien detenido, y esa investigación tenga que ver con delitos como secuestro, delitos sexuales o robo de vehículos, y además haya bienes sospechosos de estar relacionados con esos delitos, deben avisar por escrito a la fiscalía especializada que corresponda (la de Secuestros, Delitos Sexuales o Robo de Vehículos y Transporte). También los fiscales de otras áreas tienen la misma obligación: si se enteran de que una investigación tiene que ver con delitos que son competencia de esas fiscalías especializadas, deben reportarlo por escrito.
- Art. 14Si una autoridad recibe un caso que no le toca directamente, tiene 72 horas para pasarlo a la Fiscalía que debe investigarlo. Esa Fiscalía decide si se queda con el caso o no, y si lo hace, debe mandar una copia oficial de lo que ya se investigó a un área especial llamada Unidad de Extinción de Dominio, que se encarga de quitar bienes obtenidos de manera ilegal. Si el caso ya tiene a una persona detenida desde el principio, los ministerios públicos deben decidir rápido si la detención es legal o no, y luego pasar la información a la Fiscalía Central para que ella decida si se queda con el caso y haga lo mismo del párrafo anterior.
- Art. 15Si alguien reporta un delito por teléfono, correo electrónico o por escrito, ese reporte se envía de inmediato a una oficina especial llamada Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales. El jefe de esa oficina tiene la obligación de guardar en completo secreto los datos personales de quien hizo el reporte, como su nombre o domicilio. Además, debe actuar siguiendo lo que dicen dos puntos específicos de otra regla de esta misma ley.
- Art. 16La ley dice que tus datos personales (como tu nombre, dirección o teléfono) están protegidos por dos leyes especiales: una para cuidar tu privacidad y otra para que puedas pedir información al gobierno de la CDMX. Si algún servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) usa o divulga tus datos sin permiso, puede meterse en problemas. Esos problemas pueden ser multas, suspensiones o incluso ir a la cárcel, dependiendo de lo que digan las leyes. En pocas palabras, nadie puede andar usando tu información personal a lo loco.
- Art. 17Si das información sobre un delito, te pueden pagar un porcentaje según lo que hayas aportado. Te toca el 2% si solo das el nombre de una persona o dónde está algo relacionado con una actividad ilegal. Si das los nombres de dos o más personas, o la ubicación de dos o más bienes, recibes el 3%. Te dan el 4% si además explicas cómo operaban. El 5% es si entregas todos los detalles, como los nombres de una banda, sus propiedades y cómo cometían los delitos. Eso sí, el pago solo te lo dan hasta que un juez emita una sentencia firme que confirme que se quita la propiedad a los delincuentes.
- Art. 18Nadie que trabaje en el gobierno y que haya ayudado a la autoridad a hacer una investigación o acusación puede recibir un pago o recompensa por ello. La ley dice que nunca se les va a dar dinero a los funcionarios públicos que, dentro de su trabajo, hayan cooperado con información para que se inicie un proceso legal. Esto aplica aunque hayan ayudado a resolver un caso importante.
- Art. 19El artículo 19 dice que la Oficialía Mayor (una oficina del gobierno) tiene que hacer un avalúo, que es como un cálculo del valor de unos bienes. Esto lo hace solo cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) se lo pide. Los bienes a los que se refiere son los que se mencionan en el artículo 21 de esta misma Ley. Todo el proceso debe realizarse en un plazo de veinte días hábiles, o sea, días laborales (sin contar sábados, domingos ni días festivos).
- Art. 20Después de que un juez confirme que unos bienes pasan a ser propiedad del gobierno por extinción de dominio, la Oficialía Mayor tiene 15 días hábiles para organizar una junta. A esa reunión invita a la procuraduría, a la Secretaría de Finanzas y a otras autoridades que crea convenientes. En la junta, cada dependencia propone para qué beneficio social usar esos bienes, y la Oficialía Mayor decide si se quedan para ese fin o si mejor se venden para apoyar la seguridad pública, la justicia y la prevención del delito. Los que asistan deben ser directores generales o de mayor rango, y llevar su propuesta por escrito explicando por qué. La reunión solo se puede aplazar una vez, y entonces la Oficialía Mayor tiene 3 días hábiles para decidir el destino de los bienes, después de escuchar a todos. Finalmente, la Oficialía Mayor especifica qué bienes se van a vender y con qué parte de esa venta se pagan los gastos del proceso, como avalúos, administración y publicaciones. Si no alcanza el dinero para esos gastos, la dependencia que va a recibir los bienes debe gestionar un presupuesto extra antes de quedarse con ellos.
- Art. 21Ya que se tomó una decisión, la Oficialía Mayor tiene que hacer un borrador del documento oficial para que se publique en el periódico del gobierno de la Ciudad de México. Esto debe hacerlo dentro de los 30 días hábiles siguientes, o sea, sin contar fines de semana ni días festivos.
- Art. 22El dinero que maneja el gobierno o las dependencias públicas no se puede usar para pagar sueldos, salarios, bonos o cualquier otra prestación de sus propios empleados. Esto significa que esos fondos están destinados a otros fines, como obras o servicios para la ciudadanía, no para los bolsillos de los trabajadores del gobierno.
- Art. 23La Oficialía Mayor es la oficina del gobierno que tiene que asegurarse de que se cumpla el Acuerdo que se haya publicado. Este Acuerdo puede ser una orden o una decisión oficial. Para que te quede claro, cuando se habla de "reparación del daño", significa que alguien tiene que arreglar o compensar el problema que causó. La Oficialía Mayor se encarga de que eso realmente suceda.
- Art. 24El Agente del Ministerio Público (el ministerio público, el que investiga los delitos) tiene que hacer todo lo necesario para juntar las pruebas que demuestren el daño que sufriste. Así, cuando lleve el caso ante el juez, pueda pedir que te paguen por ese daño. Esto lo tiene que hacer siempre que decida acusar a alguien y sea legal hacerlo. No es opcional para él; es parte de su trabajo cuidar que puedas recibir una compensación.
- Art. 25El jefe del agente del Ministerio Público (el fiscal) tiene que revisar que en el caso se haya pedido que la víctima reciba una compensación por el daño que sufrió. Si el fiscal se le pasó pedir esa reparación, el jefe debe avisarle al Órgano de Control Interno (la oficina que vigila que los servidores públicos hagan bien su trabajo) para que empiecen un proceso por esa falta.
- Art. 26El Ministerio Público puede pedir ayuda a varias oficinas, como la que investiga dinero sospechoso (Unidad de Inteligencia Financiera), las que guardan datos de propiedades, casas o negocios (Registro Público de la Propiedad) y las que registran nacimientos, matrimonios o defunciones (Registro Civil), entre otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Todo esto lo hace para juntar pruebas necesarias y pedirle al juez que obligue al responsable a pagar por el daño causado. Básicamente, el artículo permite que el fiscal busque información en diferentes lugares oficiales para armar el caso y lograr que la víctima reciba una compensación.
- Art. 27Cuando un Ministerio Público (el que investiga delitos) te pide información a una oficina del gobierno de la Ciudad de México para conseguir pruebas que ayuden a reparar un daño, esa oficina está obligada a entregar los datos en máximo 15 días contando fines de semana y días festivos. Esto aplica a dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública local. La idea es que no se hagan bolas ni se tarden, para que la víctima pueda recibir lo que le corresponde más rápido.
- Art. 28El Ministerio Público (el que investiga los delitos) te va a pedir información, y si no la recibes en el tiempo que te dieron, te mandará un nuevo aviso para que la entregues en 5 días naturales (incluye fines de semana). Además, va a copiar a su jefe de control interno (los que vigilan que todo se haga bien) para que esté al tanto del asunto.
- Art. 29Si el Ministerio Público (el que investiga delitos) no recibe la información que pidió dentro del tiempo que marcó la ley, debe avisar al órgano de control interno (los que vigilan que los servidores públicos hagan bien su trabajo). Ese órgano va a iniciar un proceso para sancionar al responsable, como una multa o suspensión. En otras palabras, si alguien no entrega los datos a tiempo, se arriesga a que le abran un castigo administrativo.
- Art. 30El Ministerio Público (el abogado del gobierno que investiga delitos) tiene que avisar, en un plazo de 3 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos), al Registro Público de la Propiedad y de Comercio (donde se anotan quién es dueño de casas, terrenos o negocios) sobre cualquier medida cautelar que haya dado un juez (como congelar una propiedad para que no la vendan mientras se resuelve un caso). Esto se hace para que quede asentado oficialmente y nadie pueda mover esos bienes sin que se sepa.
- Art. 31Cuando un juez ordena medidas cautelares (que son acciones para proteger algo mientras se resuelve el caso), el Ministerio Público le pide a la policía judicial que las cumpla, y también le avisa a otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México para que ayuden. Entre esas oficinas están la Secretaría, la Dirección de Bienes Asegurados y varias dependencias locales. Todo esto se hace para que las medidas se ejecuten rápido, antes de que los bienes o cosas pasen a manos de la Oficialía Mayor o la Secretaría de Finanzas de la ciudad, según quién corresponda.
- Art. 32La Dirección Ejecutiva de Bienes Asegurados (la oficina encargada de cuidar cosas aseguradas por la ley) tiene que hacer un inventario de lo que hay, o revisar el que ya existe, y luego le avisa al Agente del Ministerio Público (el fiscal). El fiscal, a su vez, entrega esos bienes o los pone a disposición de la Secretaría de Finanzas o la Oficialía Mayor, dependiendo de quién deba recibirlos. En pocas palabras, se trata de un procedimiento para registrar y mover bienes entre distintas dependencias del gobierno.
- Art. 33El Agente del Ministerio Público (el fiscal) tiene que pedir medidas cautelares (como asegurar o congelar bienes o propiedades) si cree que son necesarias, sin importar si los bienes ya están bajo investigación. Esto lo debe hacer dentro de dos días hábiles (días laborales, no fines de semana o festivos) cuando se cumpla alguna de las situaciones que marca el artículo 17 de la Ley. Básicamente, el fiscal no puede esperar más de dos días para actuar si algo de lo que dice ese artículo ocurre.
- Art. 34El artículo dice que, mientras se prepara un juicio de extinción de dominio, si el Ministerio Público no sabe dónde vive una de las personas que debe notificar, puede pedir ayuda a instituciones locales o federales para encontrar su domicilio. Es como cuando buscas a alguien y pides información a las autoridades que puedan tenerla, como el registro de población o la policía. Solo aplica si no se conoce la dirección de esa persona.
- Art. 35Cuando el Ministerio Público (el fiscal) decide iniciar un caso, debe entregar junto con su acusación todos los papeles que demuestren que pidió la información del artículo anterior y las respuestas que recibió. Esto sirve para que se aplique lo que dice el artículo 38 de la Ley.
- Art. 36Este artículo habla de cómo se va a organizar un grupo de personas para administrar los bienes que se pueden mover (como muebles, equipos o vehículos) que ya están bajo el control de la Secretaría de Finanzas. Para eso, se va a formar un equipo especial llamado "Coordinación Técnica", que estará compuesto por representantes de varias dependencias del gobierno. Cada representante debe tener un puesto mínimo de Director de Área, que es un cargo importante. Quien va a dirigir esta coordinación es la persona que mande la Secretaría de Finanzas, y todas las reglas para que funcione estarán escritas en un manual que el propio equipo va a crear.
- Art. 37La Coordinación se encarga de darle consejos a la Secretaría de Finanzas sobre cómo manejar cosas muebles (como muebles, equipos o vehículos) y hacer lo que sea necesario para que se cumpla lo que dice la ley. Además, esta misma Coordinación debe entregar reportes al Juez y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México en las fechas y de la manera que la ley indica.
- Art. 38La Secretaría de Finanzas va a crear un fondo especial (fideicomiso público) para manejar los bienes muebles, como muebles, equipos o vehículos del gobierno. Para decidir cómo se usan esos bienes, se tomarán en cuenta las instrucciones que dé la Coordinación. Además, las mismas personas que están en la Coordinación serán las que integren el Comité Técnico de ese fondo, así se aseguran de que todas las decisiones estén alineadas y no haya contradicciones.
- Art. 39El artículo 39 habla sobre qué pasa cuando ya no hay posibilidad de impugnar la sentencia que ordena que el gobierno se quede con unos bienes muebles (como autos, joyas o dinero) por considerarlos producto de actividades ilegales. En ese momento, la Secretaría de Finanzas debe publicar un aviso oficial donde anuncie qué va a pasar con esos bienes. Después de publicar ese aviso, los muebles se envían a la Oficialía Mayor, que es la oficina encargada de ejecutar lo que diga el gobierno. En pocas palabras, una vez que la decisión del juez es definitiva, los bienes pasan a manos del gobierno para que los use o los venda.
- Art. 40Cuando se te entregue un bien por orden de la autoridad, todo se hará por escrito en un documento llamado acta administrativa. En esa acta deben estar presentes personas de la Contraloría General, que es la oficina que vigila que todo se haga bien. Además, el acta debe incluir una copia oficial de la sentencia del juez, una lista detallada de todos los bienes y una descripción de cómo están (si están nuevos, viejos, rotos, etc.).
- Art. 41Este artículo habla sobre lo que debe hacer la Oficialía Mayor cuando cuida propiedades que están bajo investigación por extinción de dominio, es decir, cuando el gobierno sospecha que un bien se compró con dinero ilegal. La Oficialía puede pedir ayuda a la Secretaría para vigilar y proteger la propiedad hasta que un juez dé una sentencia final. También tiene que revisar físicamente el inmueble, mantenerlo en buen estado y reportar al juez y al ministerio público solo los gastos de conservación. Cada año debe informar a la Asamblea Legislativa sobre esas propiedades. Y si descubre algún delito relacionado con el bien, debe denunciarlo ante el ministerio público.
- Art. 42Si alguna oficina del gobierno recibe cosas como muebles, coches, terrenos o edificios por esta ley, tiene que apuntarlos en un registro y hacer un inventario. Eso significa que deben llevar una lista organizada de todo lo que les llega, siguiendo las reglas actuales.
- Art. 43Si un juez dice que no se puede quitar un bien (como una casa o un carro) a través del proceso de extinción de dominio, y esa decisión ya es definitiva (ya no se puede impugnar), entonces el Ministerio Público debe avisar a la Secretaría de Finanzas y a la Oficialía Mayor para que le devuelvan el bien a su dueño o a su representante legal. Para hacer la entrega, se tiene que levantar un acta donde se explique todo lo que pasó, y también debe estar presente la Contraloría General para que todo quede registrado correctamente.