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Artículo 36 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se va a organizar un grupo de personas para administrar los bienes que se pueden mover (como muebles, equipos o vehículos) que ya están bajo el control de la Secretaría de Finanzas. Para eso, se va a formar un equipo especial llamado "Coordinación Técnica", que estará compuesto por representantes de varias dependencias del gobierno. Cada representante debe tener un puesto mínimo de Director de Área, que es un cargo importante. Quien va a dirigir esta coordinación es la persona que mande la Secretaría de Finanzas, y todas las reglas para que funcione estarán escritas en un manual que el propio equipo va a crear.

Texto oficial

Artículo 36.- Para la administración de los bienes muebles, una vez que hayan sido puestos a disposición de la Secretaría de Finanzas, se integrará una Coordinación Técnica conformada por representantes de: I. La Secretaría de Finanzas; II. La Procuraduría; III. La Secretaría; IV. La Oficialía Mayor; y V. La Contraloría General. Los representantes deberán contar con nivel mínimo de Director de Área. La Coordinación será presidida por el representante de la Secretaría de Finanzas. Funcionará conforme al Manual de Operación que expida la propia Coordinación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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