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Artículo 35 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (el fiscal) decide iniciar un caso, debe entregar junto con su acusación todos los papeles que demuestren que pidió la información del artículo anterior y las respuestas que recibió. Esto sirve para que se aplique lo que dice el artículo 38 de la Ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- El Agente del Ministerio Público, al ejercitar la acción, acompañará las constancias de solicitud a que se refiere el artículo anterior y las respuestas recibidas para los efectos del artículo 38 de la Ley. CAPÍTULO IX DE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES MUEBLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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