Artículo 34 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, mientras se prepara un juicio de extinción de dominio, si el Ministerio Público no sabe dónde vive una de las personas que debe notificar, puede pedir ayuda a instituciones locales o federales para encontrar su domicilio. Es como cuando buscas a alguien y pides información a las autoridades que puedan tenerla, como el registro de población o la policía. Solo aplica si no se conoce la dirección de esa persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- Durante el plazo de preparación de la acción, y cuando se desconozca el domicilio de alguna de las partes a quienes deberá notificar en el procedimiento de Extinción de Dominio, el Agente del Ministerio Público podrá requerir información para efectos de su localización a las instituciones locales y federales que considere pertinentes, según el caso específico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.