Artículo 33 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Agente del Ministerio Público (el fiscal) tiene que pedir medidas cautelares (como asegurar o congelar bienes o propiedades) si cree que son necesarias, sin importar si los bienes ya están bajo investigación. Esto lo debe hacer dentro de dos días hábiles (días laborales, no fines de semana o festivos) cuando se cumpla alguna de las situaciones que marca el artículo 17 de la Ley. Básicamente, el fiscal no puede esperar más de dos días para actuar si algo de lo que dice ese artículo ocurre.
Texto oficial
Artículo 33.- El Agente del Ministerio Público deberá solicitar las medidas cautelares que considere convenientes, independientemente de la situación jurídica que guarden los bienes en la averiguación previa, en el plazo de dos días hábiles, cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en el artículo 17 de la Ley. CAPÍTULO VIII DE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
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