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Artículo 32 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de Bienes Asegurados (la oficina encargada de cuidar cosas aseguradas por la ley) tiene que hacer un inventario de lo que hay, o revisar el que ya existe, y luego le avisa al Agente del Ministerio Público (el fiscal). El fiscal, a su vez, entrega esos bienes o los pone a disposición de la Secretaría de Finanzas o la Oficialía Mayor, dependiendo de quién deba recibirlos. En pocas palabras, se trata de un procedimiento para registrar y mover bienes entre distintas dependencias del gobierno.

Texto oficial

Artículo 32.- La Dirección Ejecutiva de Bienes Asegurados procederá a realizar inventario o revisarlo, e informará el resultado al Agente del Ministerio Público; quien enviará los bienes o los pondrá a disposición de la Secretaría de Finanzas o la Oficialía Mayor, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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