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Artículo 31 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena medidas cautelares (que son acciones para proteger algo mientras se resuelve el caso), el Ministerio Público le pide a la policía judicial que las cumpla, y también le avisa a otras oficinas del gobierno de la Ciudad de México para que ayuden. Entre esas oficinas están la Secretaría, la Dirección de Bienes Asegurados y varias dependencias locales. Todo esto se hace para que las medidas se ejecuten rápido, antes de que los bienes o cosas pasen a manos de la Oficialía Mayor o la Secretaría de Finanzas de la ciudad, según quién corresponda.

Texto oficial

Artículo 31.- Cuando el Juez dicte medidas cautelares, el Agente del Ministerio Público ordenará a la policía judicial; requerirá apoyo a la Secretaría; así como informará y solicitará a la Dirección Ejecutiva de Bienes Asegurados y a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones o Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; las acciones que considere necesarias para cumplir con las medidas obtenidas, en tanto se ponen a disposición de la Oficialía Mayor o la Secretaría de Finanzas, del Gobierno del Distrito Federal, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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