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Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el abogado del gobierno que investiga delitos) tiene que avisar, en un plazo de 3 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos), al Registro Público de la Propiedad y de Comercio (donde se anotan quién es dueño de casas, terrenos o negocios) sobre cualquier medida cautelar que haya dado un juez (como congelar una propiedad para que no la vendan mientras se resuelve un caso). Esto se hace para que quede asentado oficialmente y nadie pueda mover esos bienes sin que se sepa.

Texto oficial

Artículo 30.- El Agente del Ministerio Público deberá informar, en el plazo de tres días hábiles, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio o a las instancias correspondientes, acerca de las medidas cautelares otorgadas por el Juez, para los efectos del artículo 11 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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