Artículo 30 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (el abogado del gobierno que investiga delitos) tiene que avisar, en un plazo de 3 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos), al Registro Público de la Propiedad y de Comercio (donde se anotan quién es dueño de casas, terrenos o negocios) sobre cualquier medida cautelar que haya dado un juez (como congelar una propiedad para que no la vendan mientras se resuelve un caso). Esto se hace para que quede asentado oficialmente y nadie pueda mover esos bienes sin que se sepa.
Texto oficial
Artículo 30.- El Agente del Ministerio Público deberá informar, en el plazo de tres días hábiles, al Registro Público de la Propiedad y de Comercio o a las instancias correspondientes, acerca de las medidas cautelares otorgadas por el Juez, para los efectos del artículo 11 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.