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Artículo 29 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Ministerio Público (el que investiga delitos) no recibe la información que pidió dentro del tiempo que marcó la ley, debe avisar al órgano de control interno (los que vigilan que los servidores públicos hagan bien su trabajo). Ese órgano va a iniciar un proceso para sancionar al responsable, como una multa o suspensión. En otras palabras, si alguien no entrega los datos a tiempo, se arriesga a que le abran un castigo administrativo.

Texto oficial

Artículo 29.- Si el Agente del Ministerio Público no recibe la información en el plazo señalado en el párrafo anterior, dará vista al órgano de control interno quien iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente. CAPÍTULO VII DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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