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Artículo 28 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público (el que investiga los delitos) te va a pedir información, y si no la recibes en el tiempo que te dieron, te mandará un nuevo aviso para que la entregues en 5 días naturales (incluye fines de semana). Además, va a copiar a su jefe de control interno (los que vigilan que todo se haga bien) para que esté al tanto del asunto.

Texto oficial

Artículo 28.- Si el Agente del Ministerio Público no recibe la información en el plazo señalado en el numeral anterior, realizará un requerimiento para solicitarla en un plazo de cinco días naturales, enviando copia al órgano de control interno correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.