Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un Ministerio Público (el que investiga delitos) te pide información a una oficina del gobierno de la Ciudad de México para conseguir pruebas que ayuden a reparar un daño, esa oficina está obligada a entregar los datos en máximo 15 días contando fines de semana y días festivos. Esto aplica a dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública local. La idea es que no se hagan bolas ni se tarden, para que la víctima pueda recibir lo que le corresponde más rápido.

Texto oficial

Artículo 27.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a las que el Agente del Ministerio Público solicite información para obtener medios de prueba para la solicitud de reparación del daño, deberán entregarla en un plazo de quince días naturales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.