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Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público puede pedir ayuda a varias oficinas, como la que investiga dinero sospechoso (Unidad de Inteligencia Financiera), las que guardan datos de propiedades, casas o negocios (Registro Público de la Propiedad) y las que registran nacimientos, matrimonios o defunciones (Registro Civil), entre otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Todo esto lo hace para juntar pruebas necesarias y pedirle al juez que obligue al responsable a pagar por el daño causado. Básicamente, el artículo permite que el fiscal busque información en diferentes lugares oficiales para armar el caso y lograr que la víctima reciba una compensación.

Texto oficial

Artículo 26.- El Agente del Ministerio Público podrá auxiliarse en la Unidad de Inteligencia Financiera, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Registro Civil y demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para recabar los medios de prueba que requiera para solicitar al Juez la reparación del Daño.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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