Artículo 26 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público puede pedir ayuda a varias oficinas, como la que investiga dinero sospechoso (Unidad de Inteligencia Financiera), las que guardan datos de propiedades, casas o negocios (Registro Público de la Propiedad) y las que registran nacimientos, matrimonios o defunciones (Registro Civil), entre otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México. Todo esto lo hace para juntar pruebas necesarias y pedirle al juez que obligue al responsable a pagar por el daño causado. Básicamente, el artículo permite que el fiscal busque información en diferentes lugares oficiales para armar el caso y lograr que la víctima reciba una compensación.
Texto oficial
Artículo 26.- El Agente del Ministerio Público podrá auxiliarse en la Unidad de Inteligencia Financiera, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Registro Civil y demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para recabar los medios de prueba que requiera para solicitar al Juez la reparación del Daño.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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