Artículo 25 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del agente del Ministerio Público (el fiscal) tiene que revisar que en el caso se haya pedido que la víctima reciba una compensación por el daño que sufrió. Si el fiscal se le pasó pedir esa reparación, el jefe debe avisarle al Órgano de Control Interno (la oficina que vigila que los servidores públicos hagan bien su trabajo) para que empiecen un proceso por esa falta.
Texto oficial
Artículo 25.- El superior jerárquico del Agente del Ministerio Público que ejercite la acción deberá revisar que se haya solicitado la reparación del daño. Cuando se haya omitido dicha petición, dará vista al Órgano de Control Interno para que se inicie el procedimiento correspondiente.
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