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Artículo 24 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Agente del Ministerio Público (el ministerio público, el que investiga los delitos) tiene que hacer todo lo necesario para juntar las pruebas que demuestren el daño que sufriste. Así, cuando lleve el caso ante el juez, pueda pedir que te paguen por ese daño. Esto lo tiene que hacer siempre que decida acusar a alguien y sea legal hacerlo. No es opcional para él; es parte de su trabajo cuidar que puedas recibir una compensación.

Texto oficial

Artículo 24.- El Agente del Ministerio Público deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para obtener los medios de prueba suficientes para solicitar la reparación del daño, en todos los casos en que ejercite la acción y proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.