Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficialía Mayor es la oficina del gobierno que tiene que asegurarse de que se cumpla el Acuerdo que se haya publicado. Este Acuerdo puede ser una orden o una decisión oficial. Para que te quede claro, cuando se habla de "reparación del daño", significa que alguien tiene que arreglar o compensar el problema que causó. La Oficialía Mayor se encarga de que eso realmente suceda.
Texto oficial
Artículo 23.- La Oficialía Mayor será la encargada de dar cumplimiento al Acuerdo que se publique. CAPÍTULO VI DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.