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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
23

Artículo 23 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Oficialía Mayor es la oficina del gobierno que tiene que asegurarse de que se cumpla el Acuerdo que se haya publicado. Este Acuerdo puede ser una orden o una decisión oficial. Para que te quede claro, cuando se habla de "reparación del daño", significa que alguien tiene que arreglar o compensar el problema que causó. La Oficialía Mayor se encarga de que eso realmente suceda.

Texto oficial

Artículo 23.- La Oficialía Mayor será la encargada de dar cumplimiento al Acuerdo que se publique. CAPÍTULO VI DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 6) ↗

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