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Artículo 37 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Coordinación se encarga de darle consejos a la Secretaría de Finanzas sobre cómo manejar cosas muebles (como muebles, equipos o vehículos) y hacer lo que sea necesario para que se cumpla lo que dice la ley. Además, esta misma Coordinación debe entregar reportes al Juez y a la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México en las fechas y de la manera que la ley indica.

Texto oficial

Artículo 37.- La Coordinación tendrá como finalidad asesorar a la Secretaría de Finanzas sobre la forma en que se administren los bienes muebles, y las demás acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley. La Coordinación también rendirá los informes al Juez y Asamblea Legislativa del Distrito Federal en los plazos y términos que señala la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.