Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Finanzas va a crear un fondo especial (fideicomiso público) para manejar los bienes muebles, como muebles, equipos o vehículos del gobierno. Para decidir cómo se usan esos bienes, se tomarán en cuenta las instrucciones que dé la Coordinación. Además, las mismas personas que están en la Coordinación serán las que integren el Comité Técnico de ese fondo, así se aseguran de que todas las decisiones estén alineadas y no haya contradicciones.
Texto oficial
Artículo 38.- La Secretaría de Finanzas constituirá un fideicomiso público para la administración de los bienes muebles, tomando en consideración las determinaciones que tome la Coordinación. Los integrantes de la Coordinación también conformarán el Comité Técnico del Fideicomiso, para que exista congruencia en la toma de decisiones.
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