Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12643/38
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
38

Artículo 38 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas va a crear un fondo especial (fideicomiso público) para manejar los bienes muebles, como muebles, equipos o vehículos del gobierno. Para decidir cómo se usan esos bienes, se tomarán en cuenta las instrucciones que dé la Coordinación. Además, las mismas personas que están en la Coordinación serán las que integren el Comité Técnico de ese fondo, así se aseguran de que todas las decisiones estén alineadas y no haya contradicciones.

Texto oficial

Artículo 38.- La Secretaría de Finanzas constituirá un fideicomiso público para la administración de los bienes muebles, tomando en consideración las determinaciones que tome la Coordinación. Los integrantes de la Coordinación también conformarán el Comité Técnico del Fideicomiso, para que exista congruencia en la toma de decisiones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.