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Artículo 39 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 habla sobre qué pasa cuando ya no hay posibilidad de impugnar la sentencia que ordena que el gobierno se quede con unos bienes muebles (como autos, joyas o dinero) por considerarlos producto de actividades ilegales. En ese momento, la Secretaría de Finanzas debe publicar un aviso oficial donde anuncie qué va a pasar con esos bienes. Después de publicar ese aviso, los muebles se envían a la Oficialía Mayor, que es la oficina encargada de ejecutar lo que diga el gobierno. En pocas palabras, una vez que la decisión del juez es definitiva, los bienes pasan a manos del gobierno para que los use o los venda.

Texto oficial

Artículo 39.- Cuando la sentencia que determine la extinción de dominio de bienes muebles cause ejecutoria, la Secretaría de Finanzas, posterior a la publicación del Acuerdo donde se determine su destino, enviará los bienes a la Oficialía Mayor para su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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