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Artículo 40 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se te entregue un bien por orden de la autoridad, todo se hará por escrito en un documento llamado acta administrativa. En esa acta deben estar presentes personas de la Contraloría General, que es la oficina que vigila que todo se haga bien. Además, el acta debe incluir una copia oficial de la sentencia del juez, una lista detallada de todos los bienes y una descripción de cómo están (si están nuevos, viejos, rotos, etc.).

Texto oficial

Artículo 40.- La entrega se realizará mediante acta administrativa circunstanciada, con la participación de la Contraloría General, en la que se deberá incluir copia certificada de la sentencia, el inventario de los bienes y la indicación del estado en que se encuentran. CAPÍTULO X DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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