Artículo 41 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que debe hacer la Oficialía Mayor cuando cuida propiedades que están bajo investigación por extinción de dominio, es decir, cuando el gobierno sospecha que un bien se compró con dinero ilegal. La Oficialía puede pedir ayuda a la Secretaría para vigilar y proteger la propiedad hasta que un juez dé una sentencia final. También tiene que revisar físicamente el inmueble, mantenerlo en buen estado y reportar al juez y al ministerio público solo los gastos de conservación. Cada año debe informar a la Asamblea Legislativa sobre esas propiedades. Y si descubre algún delito relacionado con el bien, debe denunciarlo ante el ministerio público.
Texto oficial
Artículo 41.- La Oficialía Mayor, respecto de los bienes inmuebles que tenga en depósito por determinación de medidas cautelares que se dicten en el procedimiento de extinción de dominio, tendrá las siguientes atribuciones: I. Se auxiliará en la Secretaría, quien destinará elementos cuando se requiera, para la guarda, custodia y resguardo de los bienes, hasta en tanto se dicte sentencia y la misma cause ejecutoria; II. Realizará una inspección física del bien inmueble; III. Realizará las acciones necesarias para su mantenimiento y conservación; IV. Rendirá cuentas al Juez y al Agente del Ministerio Público del conocimiento, respecto de la administración del bien, consistente únicamente en los gastos que se eroguen por su conservación; V. Rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los bienes inmuebles que se encuentren en depósito; VI. Denunciará ante el Ministerio Público, hechos que pudieran constituir delitos y que afectaran al bien depositado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.