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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12643/42
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
42

Artículo 42 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna oficina del gobierno recibe cosas como muebles, coches, terrenos o edificios por esta ley, tiene que apuntarlos en un registro y hacer un inventario. Eso significa que deben llevar una lista organizada de todo lo que les llega, siguiendo las reglas actuales.

Texto oficial

Artículo 42.- Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades que reciban bienes muebles o inmuebles, con motivo de la Ley, procederán a registrarlos e inventariarlos en términos de la normativa vigente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 8) ↗

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