Artículo 43 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dice que no se puede quitar un bien (como una casa o un carro) a través del proceso de extinción de dominio, y esa decisión ya es definitiva (ya no se puede impugnar), entonces el Ministerio Público debe avisar a la Secretaría de Finanzas y a la Oficialía Mayor para que le devuelvan el bien a su dueño o a su representante legal. Para hacer la entrega, se tiene que levantar un acta donde se explique todo lo que pasó, y también debe estar presente la Contraloría General para que todo quede registrado correctamente.
Texto oficial
Artículo 43.- Cuando se dicte sentencia donde se determine que no es procedente la acción de extinción de dominio intentada, y la misma cause ejecutoria, el Agente del Ministerio Público informará a la Secretaría de Finanzas y a la Oficialía Mayor, para que se realice la entrega del bien al propietario o su apoderado legal, elaborando el acta administrativa circunstanciada correspondiente en la que deberá participar además la Contraloría General. TRANSITORIOS PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. – El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los trece días del mes de marzo del año dos mil nueve.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE FINANZAS, MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE JUNIO DE 2009. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE OCTUBRE DE 2009. PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE ABRIL DE 2011. PRIMERO. – Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Dado en la residencia oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de a los cinco d as del mes de abril del 2011.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRET ARIO DE FINANZAS, ARMANDO LÓPEZ CÁRDENAS.- FIRMA.- EL SECRET ARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, MANUEL MONDRAGÓN y KALB.- FIRMA.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.