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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie que trabaje en el gobierno y que haya ayudado a la autoridad a hacer una investigación o acusación puede recibir un pago o recompensa por ello. La ley dice que nunca se les va a dar dinero a los funcionarios públicos que, dentro de su trabajo, hayan cooperado con información para que se inicie un proceso legal. Esto aplica aunque hayan ayudado a resolver un caso importante.

Texto oficial

Artículo 18.- La retribución en ningún caso será entregada a servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, hayan aportado información para el ejercicio de la acción.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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