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Artículo 19 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que la Oficialía Mayor (una oficina del gobierno) tiene que hacer un avalúo, que es como un cálculo del valor de unos bienes. Esto lo hace solo cuando el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) se lo pide. Los bienes a los que se refiere son los que se mencionan en el artículo 21 de esta misma Ley. Todo el proceso debe realizarse en un plazo de veinte días hábiles, o sea, días laborales (sin contar sábados, domingos ni días festivos).

Texto oficial

Artículo 19.- La Oficialía Mayor, a petición del Agente del Ministerio Público, practicará el avalúo de los bienes a que se refiere el artículo 21 de la Ley en un plazo de veinte días hábiles. CAPÍTULO V DEL DESTINO DE LOS BIENES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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