Artículo 20 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que un juez confirme que unos bienes pasan a ser propiedad del gobierno por extinción de dominio, la Oficialía Mayor tiene 15 días hábiles para organizar una junta. A esa reunión invita a la procuraduría, a la Secretaría de Finanzas y a otras autoridades que crea convenientes. En la junta, cada dependencia propone para qué beneficio social usar esos bienes, y la Oficialía Mayor decide si se quedan para ese fin o si mejor se venden para apoyar la seguridad pública, la justicia y la prevención del delito. Los que asistan deben ser directores generales o de mayor rango, y llevar su propuesta por escrito explicando por qué. La reunión solo se puede aplazar una vez, y entonces la Oficialía Mayor tiene 3 días hábiles para decidir el destino de los bienes, después de escuchar a todos. Finalmente, la Oficialía Mayor especifica qué bienes se van a vender y con qué parte de esa venta se pagan los gastos del proceso, como avalúos, administración y publicaciones. Si no alcanza el dinero para esos gastos, la dependencia que va a recibir los bienes debe gestionar un presupuesto extra antes de quedarse con ellos.
Texto oficial
Artículo 20.- En el plazo de quince días hábiles posteriores a la emisión del avalúo de los bienes de los que se haya declarado la Extinción de Dominio mediante sentencia ejecutoriada, la Oficialía Mayor convocará a participar en una reunión de trabajo a representantes de: I. La Procuraduría; II. La Secretaría; III. La Secretaría de Finanzas; y IV. Los demás que considere necesarios. A efecto de que la Oficialía Mayor determine el destino de bienestar social de los bienes a que se refiere el artículo 4 de la Ley, que propongan los integrantes de la reunión. La Oficialía Mayor, con base en las propuestas, determinará en la sesión si los bienes se destinan al rubro propuesto o se enajenan para destinarlos a los rubros de seguridad pública, procuración de justicia y prevención del delito. Los participantes, con nivel mínimo de Director General, deberán acudir a la reunión con su propuesta y justificación. La sesión se podrá suspender sólo una vez para que, en un plazo de tres días hábiles, la Oficialía Mayor, escuchando a los convocados, tome la determinación respecto del destino de los bienes. En todo caso la Oficialía Mayor deberá señalar, cuáles de los bienes se enajenarán y que parte de su producto se utilizará para el pago de la retribución, los avalúos, gastos de administración de bienes muebles e inmuebles, publicación de edictos, así como los demás que resulten necesarios. Si no existen recursos suficientes para el pago de los conceptos señalados en la última parte del párrafo anterior, la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad que vaya a ser receptora de los bienes, deberá gestionar la ampliación líquida presupuestaria para cubrirlos antes su recepción
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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