Artículo 17 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si das información sobre un delito, te pueden pagar un porcentaje según lo que hayas aportado. Te toca el 2% si solo das el nombre de una persona o dónde está algo relacionado con una actividad ilegal. Si das los nombres de dos o más personas, o la ubicación de dos o más bienes, recibes el 3%. Te dan el 4% si además explicas cómo operaban. El 5% es si entregas todos los detalles, como los nombres de una banda, sus propiedades y cómo cometían los delitos. Eso sí, el pago solo te lo dan hasta que un juez emita una sentencia firme que confirme que se quita la propiedad a los delincuentes.
Texto oficial
Artículo 17.- El porcentaje de la retribución, señalada en el artículo 21 de la Ley, se determinará tomando como base los siguientes criterios: I. Del 2% cuando la información consista en el nombre de una persona o la ubicación de un bien y la posible actividad ilícita; II. Del 3% cuando la información consista en el nombre de dos o más personas o la ubicación de dos o más bienes, así como la posible actividad ilícita; III. Del 4% cuando la información consista en el nombre de dos o más personas o la ubicación de dos o más bienes, la posible actividad ilícita y la forma de operación; o IV. Del 5% cuando la información consista en los nombres de los integrantes de grupos delincuenciales, la ubicación de bienes muebles e inmuebles, así como el señalamiento de cuales son los hechos ilícitos que están realizando y su forma de operación. El monto de la retribución se entregará hasta que exista sentencia ejecutoriada que declare la extinción de dominio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.