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Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que no se puede iniciar un proceso para quitarte un bien (como una casa o un carro) si la única prueba que tienen es el dicho de una sola persona, o si esa persona solo escuchó el rumor de que algo ilegal pasó pero no lo vio con sus propios ojos. Es decir, necesitan más evidencia o testigos que realmente hayan visto lo ocurrido. Así protegen que no te quiten tus cosas solo con chismes o con el testimonio de alguien que no sabe bien los hechos.

Texto oficial

Artículo 5º.- No se podrá ejercitar la acción de Extinción de Dominio cuando únicamente exista testigo singular en la indagatoria o cuando se trate de testigo de oídas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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