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Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito y ya se está investigando, pero después aparecen bienes (como dinero, casas o carros) que antes no se sabía que existían, el Ministerio Público (el fiscal) tiene que volver a pedirle al juez que tome acciones legales sobre esos bienes. Esto solo aplica si esos bienes encajan en lo que dice otra regla (el artículo 9 de la Ley). En lugar de dejar las cosas como están, el fiscal debe actuar de nuevo para que esos bienes también sean parte del caso.

Texto oficial

Artículo 6º.- Cuando se actualice el supuesto señalado en el artículo 9 de la Ley, el Agente del Ministerio Público deberá ejercitar nuevamente la acción ante el Juez correspondiente por dichos bienes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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