Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete un delito y ya se está investigando, pero después aparecen bienes (como dinero, casas o carros) que antes no se sabía que existían, el Ministerio Público (el fiscal) tiene que volver a pedirle al juez que tome acciones legales sobre esos bienes. Esto solo aplica si esos bienes encajan en lo que dice otra regla (el artículo 9 de la Ley). En lugar de dejar las cosas como están, el fiscal debe actuar de nuevo para que esos bienes también sean parte del caso.
Texto oficial
Artículo 6º.- Cuando se actualice el supuesto señalado en el artículo 9 de la Ley, el Agente del Ministerio Público deberá ejercitar nuevamente la acción ante el Juez correspondiente por dichos bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.