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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien comete un delito y ya se está investigando, pero después aparecen bienes (como dinero, casas o carros) que antes no se sabía que existían, el Ministerio Público (el fiscal) tiene que volver a pedirle al juez que tome acciones legales sobre esos bienes. Esto solo aplica si esos bienes encajan en lo que dice otra regla (el artículo 9 de la Ley). En lugar de dejar las cosas como están, el fiscal debe actuar de nuevo para que esos bienes también sean parte del caso.

Texto oficial

Artículo 6º.- Cuando se actualice el supuesto señalado en el artículo 9 de la Ley, el Agente del Ministerio Público deberá ejercitar nuevamente la acción ante el Juez correspondiente por dichos bienes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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