Artículo 13 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los fiscales que trabajan en las oficinas de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas, cuando inicien una investigación sin tener a alguien detenido, y esa investigación tenga que ver con delitos como secuestro, delitos sexuales o robo de vehículos, y además haya bienes sospechosos de estar relacionados con esos delitos, deben avisar por escrito a la fiscalía especializada que corresponda (la de Secuestros, Delitos Sexuales o Robo de Vehículos y Transporte). También los fiscales de otras áreas tienen la misma obligación: si se enteran de que una investigación tiene que ver con delitos que son competencia de esas fiscalías especializadas, deben reportarlo por escrito.
Texto oficial
Artículo 13.- Los Agentes del Ministerio Público adscritos a las Fiscalías de la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas que inicien averiguaciones previas sin detenido, relacionadas con hechos posiblemente constitutivos de los delitos señalados en el artículo 4 de la Ley y en la que se describan bienes que presumiblemente sean de los referidos en el artículo 5 del mismo ordenamiento, ya sea por comparecencia personal en términos del artículo anterior o por cualquier otra forma, deberán informarlo por escrito a las Fiscalías Centrales de Investigación para Secuestros, Delitos Sexuales y Robo de Vehículos y Transporte, según competa. La misma obligación tendrán los Agentes del Ministerio Público adscritos a las demás Fiscalías Centrales de Investigación, cuando conozcan que una averiguación previa se encuentre relacionada con la probable comisión de delitos competencia de aquellas.
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