Artículo 12 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pone una denuncia, el jefe de Atención a Víctimas o el fiscal encargado deben seguir estos pasos: primero, hablarán contigo para preguntarte si quieres que tus datos personales (como tu nombre o dirección) se mantengan en secreto total. Si dices que no, tu denuncia se envía a otra área para que investiguen el caso. Si dices que sí, separan tu información personal de los hechos que denunciaste; tus datos se guardan bajo llave para usarse después si te toca una recompensa, y los hechos se mandan al Ministerio Público para que inicien la investigación sin necesidad de que tú hagas más.
Texto oficial
Artículo 12.- El titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad o el titular de la Fiscalía de la que dependa la agencia receptora serán los responsables de atender la denuncia conforme al procedimiento siguiente: I. Entrevistarán personalmente al denunciante para que manifieste si es su deseo que sus datos personales se resguarden en absoluta secrecía; II. Si el denunciante manifiesta que no desea el resguardo de sus datos personales, la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, remitirá la denuncia respectiva a la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, y en el caso del titular de la Fiscalía, la turnará con el Agente del Ministerio Público que determine, para que, en ambos casos, se inicie la averiguación previa correspondiente; III. Si el denunciante manifiesta que es su deseo que sus datos personales se resguarden en absoluta secrecía procederán a: a) Obtener por separado la información de sus datos personales y lo relativo a los hechos posiblemente constitutivos de los delitos señalados en el artículo 4 de la Ley y en la que se describan bienes que presumiblemente sean de los referidos en el artículo 5 del mismo ordenamiento; b) La información relativa a los datos personales la enviarán con absoluta secrecía a la persona titular de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, para que ésta la resguarde para efectos de la retribución que señala el artículo 21 de la Ley; y c) La información relacionada con los hechos posiblemente constitutivos de delito la turnarán con el Agente del Ministerio Público que determinen para que inicie, de oficio, la averiguación previa correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.