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Artículo 11 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes presentar una denuncia de manera presencial. Esto se hace en la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, o en las oficinas del Ministerio Público (que son las agencias donde se reciben quejas) de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales o Desconcentradas. En otras palabras, si fuiste víctima de un delito, tienes opciones para ir a reportarlo en persona a estas oficinas específicas. No necesitas ir a otro lado.

Texto oficial

Artículo 11.- La denuncia que se realice en vía personal podrá recibirse en la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad o en las agencias del Ministerio Público de las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales o Desconcentradas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.