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Artículo 10 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves o sabes de algo que pueda ser un delito de los que menciona esta ley (como robos, fraudes o delitos con bienes sospechosos), puedes reportarlo de varias formas: por teléfono, por internet, por escrito o yendo en persona a la Procuraduría. También puedes marcar por teléfono al Consejo Ciudadano para hacer tu reporte. Cada denuncia que hagas va a quedar guardada en un sistema de computadoras que tienen las Fiscalías y la Dirección General de Estadística Criminal. Esta dirección es la que junta y cuida toda esa información, y también le pasa los reportes al Procurador.

Texto oficial

Artículo 10.- La denuncia que se formule sobre hechos posiblemente constitutivos de los delitos señalados en el artículo 4 de la Ley y en la que se describan bienes que presumiblemente sean de los referidos en el artículo 5 del mismo ordenamiento, podrá hacerse en vía personal, telefónica, electrónica o escrita ante la Procuraduría, o bien por vía telefónica ante el Consejo Ciudadano. Las denuncias serán registradas en un sistema informático que se instalará en cada una de las Fiscalías Centrales y Desconcentradas y la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de la Procuraduría, será la encargada de concentrar y resguardar la información, así como de rendir los informes respectivos al Procurador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.