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Artículo 9 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Fiscalía empiece a investigar un delito de trata de personas que tenga que ver con quitarle propiedades a los criminales (eso es la extinción de dominio), está obligada a avisarle al Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. Esto es para que el Instituto pueda apoyar a las víctimas junto con la Fiscalía, de manera coordinada. O sea, no nada más se castiga al delincuente, sino que también se busca proteger a la persona afectada.

Texto oficial

Artículo 9º.- Cuando la Procuraduría inicie una averiguación previa por el delito de trata de personas, relacionado con el tema de la extinción de dominio, lo hará del conocimiento del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal para la atención coordinada de las víctimas del delito. CAPÍTULO III DE LA DENUNCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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