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Artículo 8 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que se puede retirar un proceso (desistimiento) si se cumple alguna de estas dos condiciones: Primero, si se demuestra que los bienes son legales, que su dueño actuó de buena fe o sea sin mala intención, y que no tenía forma de saber que se estaban usando de manera ilegal. Segundo, si las pruebas que se juntaron no logran demostrar que los bienes están en alguna de las situaciones prohibidas que marca el artículo 5 de la misma ley. En palabras más claras, si el dueño no sabía que algo andaba mal o no hay pruebas suficientes, el caso se puede cancelar.

Texto oficial

Artículo 8º.- Se considerará que existe una causal de desistimiento cuando: I. Se demuestre la procedencia lícita de los bienes; la actuación de buena fe de su propietario o poseedor, así como que estaba impedido para conocer de la utilización ilícita de los bienes; o II. De los medios de prueba recabados no se acredite que los bienes se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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