Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si esta ley no dice algo específico sobre un caso, entonces se usa lo que digan otras leyes para llenar ese vacío. Esas leyes son la de trámites del gobierno de la CDMX, la de procedimientos penales y la de procedimientos civiles.
Texto oficial
Artículo 3º.- En lo no previsto por este ordenamiento se aplicarán supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, Código de Procedimientos Penales y Código de Procedimientos Civiles. CAPÍTULO II DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.