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Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo sirve como un diccionario para entender el Reglamento. Te explica qué significan las palabras clave que se usan ahí, como "Acción" (que se refiere al proceso para quitarle la propiedad a alguien) o "Bienes" (que son cosas que se pueden tener, como una casa o un carro). También aclara quién es el "Juez" o el "Ministerio Público" que participan en estos casos. Básicamente, si no entiendes un término, aquí está su definición sencilla.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Acción: Acción de Extinción de Dominio; II. Agente del Ministerio Público: Agente del Ministerio Público especializado, en el Procedimiento de Extinción de Dominio, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; III. Bienes: Todos los que puedan ser objeto de apropiación que no estén excluidos del comercio, ya sean muebles e inmuebles, y que actualicen los supuestos señalados en los artículos 5 y 9 de la Ley; IV. Derogado. V. Derogado. VI. Coordinación: Coordinación Técnica; VII. Datos Personales: Nombre, apellidos, información personal o cualquier otra que permita la identificación del denunciante; VIII. Juez: Juez civil o especializado en extinción de dominio del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; IX. Ley: Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal; X. Ministerio Público: Agente del Ministerio Público de cualquiera de las Fiscalías de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; XI. Oficialía Mayor: Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal; XII. Procurador: Procurador General de Justicia del Distrito Federal; XIII. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; XIV. Procedimiento: Procedimiento de Extinción de Dominio previsto en la Ley; XV. Reglamento: Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal XVI. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública; y XVII. Unidad de Inteligencia Financiera: Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.